¿En qué supuestos la finalización de una beca puede considerarse un despido improcedente?
En aquellos casos en los que la beca encubra en realidad un vínculo laboral, por realizar el becario las mismas funciones que el resto de los trabajadores de la empresa, sin recibir formación, los Tribunales podrían considerar que la terminación de dicha beca constituye en realidad un despido improcedente.
La Sala del TS concluye que el becario prestó los mismos servicios que el resto de los trabajadores, y no existió formación por parte de la empresa, por lo que debe declararse la existencia de un despido improcedente.
En el año 2015, se incorporan 6 becarios en un organismo público.
En concreto, la beca tenía duración de un año.
Si bien el becario no registraba su jornada y fijaba su horario y
vacaciones con su tutor, lo cierto es que prestaba servicios de
forma similar al resto del personal, contando incluso con cierta
libertad para resolver cuestiones que pudiesen surgir.
Cuando se alcanzó la duración máxima de la beca, el trabajador acudió a los Tribunales solicitando que el fin de la beca fuese declarado un despido improcedente, puesto que en este caso había estado vinculado a la empresa mediante una relación laboral real.
En relación con las becas, resulta fundamental poder apreciar el
carácter formativo de las mismas.
En este concreto supuesto, el becario no tenía tutor, dependiendo
jerárquicamente de los mismos superiores que el resto de los
trabajadores.
Por otro lado, si bien es cierto que adquirió conocimientos acerca
del funcionamiento del departamento, el Tribunal considera que esto
no significa que hubiese recibido la formación que daba sentido a la
beca.
Por todo ello, puesto que el becario prestó servicios igual que
cualquier otro empleado de la empresa, la terminación de la beca
debe ser considerada en este caso un despido improcedente, por
existir una relación laboral real y ordinaria, y no meramente
formativa.
El hecho de que el becario no tenga tutor o realice las mismas funciones que el resto de los empleados de la empresa, pueden considerarse indicios de que, en realidad, se trata de una relación laboral ordinaria, y no formativa, de tal forma que la terminación de la beca podría ser considerada como un despido improcedente.