¿Es posible incluir en la nómina de los trabajadores la prorrata de las gratificaciones extraordinarias si el convenio aplicable prohíbe su prorrateo?
Si el convenio aplicable prohíbe el prorrateo de las extras, pero el trabajador ha venido admitiendo dicha forma de abono, la empresa estará exenta de responsabilidad.
Si la empresa abona de forma prorrateada las gratificaciones extraordinarias, a pesar de estar prohibido por convenio, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad si los empleados han venido admitiendo esta forma de abono.
- Un empleado venía percibiendo de forma prorrateada las pagas extraordinarias en sus nóminas mensuales.
- No obstante, el convenio colectivo de aplicación prohibía el prorrateo mensual de las pagas extras.
- El trabajador percibió así sus nóminas durante un tiempo, hasta que demandó a la empresa por este motivo.
- El convenio colectivo de aplicación considera infracciones laborales las acciones u omisiones contrarias al convenio colectivo.
- Sin embargo, a pesar de estar prohibido por convenio, la empresa prorrateó las pagas extras de los trabajadores, sin que estos se opusiesen a dicha práctica durante un largo periodo de tiempo.
- De esta forma, en el presente caso, el Tribunal considera que existió consentimiento por parte de los trabajadores en relación con el prorrateo de las pagas extras, descartando la imposición de una sanción a la empresa.
Si bien es cierto que la empresa incumplió lo establecido en el convenio colectivo aplicable en relación con la prohibición de abona de forma prorrateada las pagas extras, lo cierto es que los trabajadores no se opusieron a dicha práctica, sino que la aceptaron. Este consentimiento, unido al hecho de que el convenio no recogiese las sanciones concretas para este tipo de infracciones, hacen que el Tribunal Supremo rechace la imposición de una sanción a la empresa.