¿Es necesario incluir de una en una en el registro de jornada las pausas realizadas por los trabajadores durante su jornada?
No. La Audiencia Nacional considera que, en el presente caso, no es necesario registrar las pausas una a una, sino que basta con registrar el inicio y el final de la jornada.
La Sala de la AN entiende en este caso que no resulta necesario registrar de una en una las pausas de los trabajadores, puesto que el trabajador ya registra el inicio y el final de la jornada, siendo posible imputar al trabajador las horas de presencia o de trabajo. Por otro lado, considera que la RLT tiene derecho a acceder a los datos personales del registro de cada trabajador.
En el sistema de registro de jornada de la entidad figura el tiempo
diario de trabajo, registrándose el inicio y el final de la jornada,
y calculándose el total trabajado.
De esta forma, el sistema realiza un cálculo provisional de la
jornada.
Asimismo, el registro de jornada puede ser modificado por el
trabajador hasta el décimo día del mes siguiente.
Cuando la empresa envía información sobre el registro de jornada a
los representantes de los trabajadores, omite los datos personales
de los empleados (en concreto, nombres y apellidos).
Sin embargo, la parte sindical interpone demanda frente a la
empresa, solicitando el acceso a los datos personales de los
registros de jornada (en concreto, piden conocer los nombres,
apellidos, provincia y población de los trabajadores).
Asimismo, consideran que tienen derecho a ser informados por parte
de la empresa de las modificaciones operadas en los registros de
jornada de los trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de
aplicación no obligan a la empresa a informar de las modificaciones
que puedan realizarse en los registros de jornada por parte de los
trabajadores.
Por otro lado, si bien es cierto que en el sistema de registro de
jornada de la empresa solo se registra el inicio y el final de la
jornada diaria, en la información enviada a los representantes de
los trabajadores la empresa comunica también las horas durante la
jornada en las que el trabajador no presta servicios.
Por tanto, este sistema de registro permite conocer cuánto duran las
pausas de los trabajadores durante su jornada, no siendo preciso que
se registren de una en una.
En lo que se refiere a la solicitud por parte de los representantes
de conocer los datos personales del registro de jornada de los
trabajadores (en concreto, nombre, apellidos, provincia y
población), la Audiencia Nacional considera que sí tienen derecho a
recibir información que incluya estos datos.
Si en el registro de jornada solo consta el comienzo y final de la jornada de trabajo, pero en la información a los representantes de los trabajadores se informa también sobre las horas en las que el trabajador no ha prestado servicios efectivos durante su jornada, se entiende cumplida la obligación de información a los representantes, puesto que de esta forma sí pueden conocer las pausas realizadas por cada empleado, a pesar de que no estén registradas de forma individual.