¿La empresa puede extinguir el contrato de relevo cuando la Seguridad Social rechaza la jubilación parcial del trabajador sustituido?

Sí. En los casos en los que el INSS rechaza la pensión del jubilado parcial, la empresa podrá extinguir el contrato del relevista por medio de despido objetivo.
El Alto Tribunal establece que, si la Seguridad Social rechaza la jubilación parcial de un trabajador, la empresa podrá extinguir el contrato de relevo del sustituto por medio de un despido objetivo.
Un empleado comenzó a prestar servicios en la empresa mediante
contrato de relevo, para sustituir a un jubilado parcial.
La Seguridad Social rechazó la pensión del jubilado parcial.
Por su parte, la empresa extinguió el contrato de relevo.
El trabajador sustituto acude a los Tribunales alegando que la
empresa debió llevar a cabo un despido por causas objetivas,
abonándole la indemnización legalmente establecida.

El Tribunal considera que el hecho de que la Seguridad Social
rechazase la pensión del jubilado parcial no habilita a la empresa
para extinguir, sin más y automáticamente, el contrato de relevo del
trabajador sustituto.
En este sentido, si la empresa no requiere los servicios de los dos
empleados, tendrá que proceder a la extinción del contrato del
sustituto por causas objetivas, con la correspondiente
indemnización.
Y, es que, en este caso, no es válida la extinción del contrato sin
indemnización alguna del relevista, por un motivo independiente a su
voluntad, como es el rechazo de la pensión de jubilación parcial por
parte de la Seguridad Social.
Así, se declara la improcedencia del despido y se condena a la
empresa a abonar al trabajador la indemnización legalmente prevista.
En este caso, puesto que la persistencia del contrato de relevo no estaba vinculada al hecho de que el trabajador sustituido accediese a la jubilación parcial, el hecho de que la Seguridad Social la denegase no puede suponer la extinción automática del contrato. Por el contrario, en este caso la empresa debió realizar un despido objetivo, abonando al relevista la indemnización correspondiente.
