¿Los agentes de seguros deben darse de alta en el régimen general o en el régimen de autónomos?
Si la relación del trabajador con la empresa es de naturaleza laboral, existiendo dependencia y ajeneidad en la prestación de los servicios, procederá el alta en el Régimen General.
Si la relación de un agente de seguros con la empresa es de naturaleza laboral (por concurrir las notas características de la relación laboral establecidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa deberá darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Una empresa de seguros mantiene una relación mercantil con varios agentes de seguros, dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
- No obstante, estos agentes acudían a la empresa antes de comenzar la jornada, para recibir las órdenes por parte de un superior, que además les asignaba clientes. Asimismo, al final de su jornada debían entregar un informe a su superior.
- Las facturas por las pólizas contratadas no eran enviadas por el agente, sino por la empresa.
- Además, los agentes estaban obligados a acudir a las formaciones organizadas por la empresa.
- La ITSS realizó visita en la empresa y consideró que estos agentes debían estar de alta en el Régimen General, puesto que su relación era realmente laboral, y no mercantil.
- El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que “el agente no tendrá ninguna relación de dependencia y desarrollará su actividad, dedicando el tiempo que estime oportuno, siguiendo sus propios criterios de organización”.
- Sin embargo, en el presente caso, a pesar de que el contrato firmado era mercantil, lo cierto es que la relación entre las partes era laboral, dadas las circunstancias concurrentes (la obligación de asistir a la formación organizada por la empresa, la organización del trabajo de los agentes por parte de los superiores, etc).
- Y, es que, a pesar de que, como regla general, la relación de los agentes de seguros es mercantil, las circunstancias hacen que la relación deba calificarse como de laboral, por concurrir las notas características de la relación laboral del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (voluntariedad, dependencia, ajeneidad, retribución).
- Por todo ello, el Tribunal concluye que, en el presente caso, la empresa debe dar de alta a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
A pesar de que, como norma general, la relación entre la empresa y los agentes de seguros es mercantil, en aquellos supuestos en los que se aprecie la concurrencia de las notas características de la relación laboral, podrá entenderse que procede el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y no en el Régimen de Autónomos.