¿Cuándo se entienden superados los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para apreciar la existencia un despido colectivo?
A efectos de los umbrales del artículo 51 ET, para que se aprecie la existencia de despido colectivo el período de 90 días en los que se producen las extinciones debe ser sucesivos.
Los periodos de 90 días que marca el artículo 51 ET para apreciar la existencia de un despido colectivo deben de ser sucesivos. En caso contrario, se tendrían en cuenta todas las extinciones desde la primera de ellas, sin respetar el límite de los noventa días.
Entre 02/2015 y 12/2016 (22 meses), fueron despedidos de forma
objetiva cuarenta y siete trabajadores de la empresa.
Un empleado de la empresa, que recibió comunicación de despido
objetivo en junio de 2016, acude a los Tribunales solicitando que se
declara la nulidad del despido.
En concreto, considera que la empresa ha superado el periodo de 90
días establecido en el artículo 51 ET y, por tanto, la empresa debió
articular las extinciones de contratos mediante un despido
colectivo.
El Tribunal comienza recordando que el período de noventa días
establecido en el artículo 51 ET, a efectos de computar los umbrales
para la consideración de despido colectivo, puede ser tanto
anterior, como posterior, a la extinción impugnada.
Sin embargo, estos periodos en los que se producen extinciones
contractuales deben ser sucesivos, y que se encuentren próximos a la
fecha del despido individual.
En caso contrario, se computarían las extinciones por causas
objetivas desde la primera de ellas, sin límite temporal y, por
tanto, sin ajustarse a ese marco de noventa días que marca la norma.
Esta es la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
que en su pronunciamiento de 11/11/2020 concluyó de modo similar al
presente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que en este caso la empresa únicamente efectuó 7 despidos en el periodo de noventa días anteriores al despido del trabajador demandante, y ningún despido en los noventa días posteriores, la Sala considera que la empresa no ha superado los umbrales del artículo 51 ET y, por tanto, descarta la nulidad del despido y rechaza que la empresa debiese seguir el procedimiento legalmente establecido para el despido colectivo.
En el presente caso, si bien es cierto que la empresa extinguió 47 contratos en un periodo de 20 meses, es necesario atender al periodo de 90 días anteriores o posteriores al despido individual impugnado, que es el límite temporal que marca el artículo 51 ET. De esta forma, puesto que únicamente se produjeron 7 extinciones antes del despido impugnado y 0 después del mismo, la Sala descarta la superación de los umbrales para considerar la existencia de despido colectivo.