¿Es posible probar mediante grabaciones con cámara oculta los incumplimientos del trabajador que han provocado su despido?
Sí. El Tribunal Supremo considera válidas las grabaciones obtenidas con cámaras ocultas, a incluso a pesar de que no se informó previamente a la trabajadora.
El Tribunal Supremo considera que, en virtud de la doctrinad el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional,
en este caso resulta válida la prueba obtenida por medio de cámaras
de videovigilancia para acreditar los incumplimientos de una
empleada de hogar que provocaron su despido.
Una mujer que padece tetraplejia y usa una silla de ruedas para
desplazarse contrata a una empleada de hogar.
Su marido denuncia a la Policía que le han sustraído 30.000 euros en
efectivo y diversas joyas que tenía guardados en su habitación.
Día antes, este matrimonio había instalado una cámara oculta que
grababa la zona del armario en la que se encontraba la caja fuerte.
Así, la cámara captó imágenes de la empleada de hogar abriendo la
puerta del armario e intentando abrir, sin éxito, la caja fuerte.
Por tanto, el matrimonio empleador consideró que la empleada era
quien sustrajo el dinero y las joyas, y la despidió.
En la comunicación del despido se le informaba de que, gracias a una
cámara oculta que habían instalado, se le había visto intentando
abrir la caja fuerte situada en el armario.
En el presente caso se discute sobre la validez de las imágenes captadas con una cámara oculta, para acreditar los incumplimientos en los que se basa su despido.
Tal y como establece el art. 89 de la LOPD:
“los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 ET, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores (…)”
Este artículo también establece que:
“en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica”
Por tanto, es necesario que exista una información previa, lo cual no sucedió en este caso.
No obstante, este deber de información previa admite algunas excepciones en supuestos como el presente en los que la colocación de un cartel informativo, por ejemplo, habría imposibilitado captar las imágenes de la trabajadora y, por tanto, probar los incumplimientos cometidos.
De esta forma, el Tribunal considera que la colocación de la cámara oculta sin información previa estaba bien justificada, teniendo en cuenta la entidad de los sustraído (30.000 € y diversas joyas).
Asimismo, la Sala establece que hay que tener en cuenta que la cámara solo grababa la zona del armario (que es donde estaba la caja fuerte) y no otras zonas de la vivienda y, además, que la empleadora se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, dada su tetraplejia.
La grabación de imágenes por medio de cámara oculta resulta una medida justificada e idónea, puesto que, sin ella, la empleadora no habría podido probar la sustracción de los bienes por parte de la empleada y, por tanto, se ajusta a la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional en la materia.
Por último, el TS matiza que el supuesto examinado es concreto y particular, por lo que, solo en supuestos excepcionales como el presente los empleadores podrán incumplir con el deber de información previa a la instalación de cámaras de videovigilancia.
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece la obligación de información previa a la instalación de cámaras de videovigilancia. Sin embargo, los Tribunales admiten que, en supuestos excepcionales, los empleadores podrán prescindir de dicha información previa. Así sucedió en este caso, en que la instalación de una cámara oculta resultó ser una medida idónea y proporcionada al fin perseguido, que era acreditar la sustracción por parte de la empleada de hogar de una gran cantidad de dinero, así como de diversas joyas.